CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – FUMIGACIONES – AMPARO COLECTIVO – PRINCIPIO PRECAUTORIO – DERECHO A LA SALUD – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.

En la Revista 41/42 AMBIENTE Y CONSUMO estuve colaborando en la misma con el sumario del fallo de Autos: “Foro Ecologista de Paraná, y otro c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos -Acción de Amparo” de Fecha: 14/05/2019
Firmantes: Daniel O. Carubia – Miguel A. Giorgio y Claudia M. Mizawak.

Hechos
Se cuestiona la validez del Decreto N° 4407/2018 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos ante el incumplimiento de las medidas que prohíben la fumigación terrestre en un radio de 1.000 metros y de la fumigación aérea en un radio de 3.000 mil metros con agrotóxicos en todas las escuelas rurales de la provincia.
La parte actora, ONG FORO ECOLOGISTA DE PARANÁ y la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RÍOS, interponen acción de amparo a fin de que se declare nulo y se revoque el Decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo establece las distancias de 100 metros para fumigaciones terrestres y 500 meteros para fumigaciones aéreas, con agrotóxicos en torno a las escuelas rurales de la provincia, que violan la establecidas en el fallo de fecha 29/10/2018.
La parte demanda, Estado de la Provincia de Entre Ríos, alega que los actores no poseen legitimación activa y que resulta improponible el objeto por indeterminación y vaguedad ya que se pretende que se declare nulo un decreto reglamentario dictado por autoridad competente sin que exista un solo perjudicado concreto alegando además que dicho acto administrativo de carácter general y reglamentario fue dictado para cubrir un vacío legal; y ello implica que no se está en presencia de denuncia por daño ecológico, ni ambiental, no hay afectación a un bien colectivo.

Sumario

  1. El Estado, plantea la inadmisibilidad formal de la acción por extemporaneidad y de la vía procesal escogida, por no haber motivo real ni serio que justifique la supuesta falta de idoneidad de las vías
    procesales ordinarias. Alegan que no estaban obligados a cumplir y dictar un decreto basado en las distancias que fijó la sentencia, sino que habilitó con ciertos recaudos la aplicación de distancias diferentes y tanto el Ministerio de Salud de la Provincia no realizó observaciones de las distancias que determina el decreto, como así tampoco el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos quien consideró idóneas las distancias de fumigación para reducir cualquier impacto ambiental en los establecimientos escolares.
  2. Se solicitan la nulidad del Decreto, porque para reducir, disminuir o modificar las distancias de la condena el Estado estaba obligado, a determinar por las áreas estatales específicas que se obtendría
    idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal, por ello dicha disposición violenta derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho a la salud y al medio ambiente sano.
  3. Le decisión que adopta el Estado para reglamentar un vacío legal, tiene carácter regresivo, injustificado e incumple su obligación de preservar la biodiversidad a perpetuidad que establece el art. 41 CN.
  4. Dicho acto administrativo se encuentra viciado en su causa y motivación, violándose el principio de legalidad y resultando asimismo arbitrario por violación al mandato de interdicción de arbitrariedad.
    Haciendo referencia también al criterio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la Constitución Nacional, solicitando que el Decreto sea declarado inconstitucional por su carácter regresivo.
  5. El tribunal analiza la admisibilidad de la acción de amparo promovida, considerando que vehiculizan pretensiones ambientales colectivas, y no se puede ignorar que el repertorio nacional ha ampliado el espectro de admisibilidad, ya que ante lo controvertido o lo incierto, dejan atrás la falta de acreditación de la inminencia del daño, debido al carácter controversial que asumen estas temáticas
    en el campo científico, resaltando el principio precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente, y cuando se trata de derecho a la salud, se flexibiliza la amplitud y razonabilidad con que debe evaluarse la declaración de admisibilidad de un amparo.

Dejo enlace de la revista completa

http://clubdederecho.org/41-42/revista4142_01.pdf

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